Recuerdan los dos postulados que fundamentan la responsabilidad estatal (2:57 p.m.)
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26 de Diciembre de 2018
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A partir de la Constitución de 1991 se estableció que el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, y a través de una reciente providencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los dos postulados que fundamentan dicha responsabilidad: (i) el daño antijurídico y (ii) la imputación del mismo a la Administración. Ello “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. Al respecto, y citando a la Corte Constitucional, afirmó que la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al Derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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