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Recuerdan entidades facultadas para emitir comprobante de pago de derechos de autor a establecimientos de comercio (8:56 a.m.)

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20 de Noviembre de 2014

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La Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, a través de la Circular 143 del pasado 13 de noviembre, recordó a los alcaldes locales que al momento de realizar visitas de control en los establecimientos de comercio que ejecuten públicamente obras musicales y de adelantar procesos sancionatorios, conforme a lo previsto en la Ley 232 de 1995, el comprobante de pago de derechos de autor debe ser expedido por Sayco y Acinpro o por la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que son las únicas facultadas para ejercer tales atribuciones, con el fin de garantizar el debido recaudo de las mencionadas remuneraciones.

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