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Recuerdan consecuencias procesales por indebida escogencia de la acción administrativa (11:18 a.m.)

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04 de Febrero de 2019

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El juez administrativo no tiene la posibilidad de modificar la acción interpuesta por el demandante; además, considerando que el juicio se limita a lo expresado en la demanda, no es posible que se realice un control abstracto de legalidad. Así lo dijo la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de recordar que la indebida escogencia del medio de control configura una ineptitud sustantiva de la demanda, la cual no es susceptible de corrección por parte del funcionario jurisdiccional (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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