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Recuerdan condiciones de cesión del contrato estatal (3:38 p.m.)

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05 de Septiembre de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la cesión de un contrato estatal exige autorización expresa de la entidad pública, cuando el cedente es el contratista, pues ella debe procurar que las condiciones objetivas se mantengan. Además, indicó que dicha cesión debe constar por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. De otro lado, la corporación explicó que la subcontratación hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista y el subcontratista, independiente de la preexistente entre la administración y el primero (C. P. Enrique Gil).

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