Recuerdan cómo calcular prescripción de acciones derivadas de contratos de seguros en procesos de responsabilidad fiscal (9:21 a.m.)
30 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98513
El Consejo de Estado recordó que el artículo 1081 del Código de Comercio (C. Co.) es el parámetro jurídico con el que se determina si el ente de control fiscal ejerció oportunamente el derecho previsto en el artículo 44 de la Ley 610 del 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, consistente en comprometer a la compañía aseguradora como tercero civilmente responsable en el proceso de responsabilidad fiscal. Según el alto tribunal, no es procedente acudir al artículo 9º del C. Co. para contabilizar términos de prescripción a favor del garante, dado que su participación en el mismo es de naturaleza civil y, por ende, la normativa que le resulta aplicable corresponde a las normas de derecho comercial que rigen el respectivo contrato de seguro y no las de responsabilidad fiscal, en razón a que no es esta última la calidad en virtud de la cual es llamado al proceso. Así las cosas, advirtió que la intervención de las compañías de seguros en los procesos de esta naturaleza implica dos actuaciones diversas frente a la Contraloría: por un lado, la que corresponde a la vinculatoriedad y declaratoria de responsabilidad civil de la aseguradora aplicando a esta las normas pertinentes del contrato de seguro y, por el otro, la referente al proceso de jurisdicción coactiva de la póliza (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
Opina, Comenta