14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recibir indemnización por la ocupación de un inmueble implica transferir la propiedad ocupada a la entidad condenada (8:28 a.m.)

18 de Diciembre de 2014

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Nota:
98679
El Consejo de Estado recordó que frente a los supuestos de ocupación permanente de inmuebles por parte de la administración la tesis jurisprudencial actual sostiene que, en el evento de la ocupación de inmuebles por trabajos públicos, si se solicita el pago del daño emergente al momento de producirse la ocupación, debidamente indexado, la indemnización es compensatoria y comporta legalmente la transferencia de la propiedad ocupada a la entidad condenada, luego el único lucro cesante susceptible de reconocerse será la rentabilidad del dinero. Así las cosas, aclaró que no es posible entonces solicitar al mismo tiempo que la compensación indemnizatoria (daño emergente) y su rentabilidad (lucro cesante). Al respecto, recordó que si a un crédito reajustado en función de la depreciación sufrida entre la fecha en que se causó la obligación y el pago se le suman intereses corrientes bancarios se originaría un enriquecimiento sin causa, porque esta clase de intereses incluye un plus destinado a recomponer el capital. Según la corporación, no se excluyen entre si los rubros de devaluación e intereses puros puesto que tienen causas diferentes: los intereses buscan compensar el perjuicio sufrido por la privación temporal del uso del capital (lucro cesante), en tanto que la compensación por depreciación monetaria se dirige a mantener indemne el patrimonio del acreedor que sufriría menoscabo si recibiese como reparación el monto del daño originado en signo monetario envilecido (daño emergente) (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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