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Quien pretenda la solicitud de una ruta de transporte de pasajeros debe demostrar que dispone o puede disponer del parque automotor (12:29 p.m.)

04 de Febrero de 2011

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Nota:
71525
El Consejo de Estado aclaró que el literal g) del artículo 36 del Decreto 1787 de 1990 impone a quien pretenda la solicitud de una ruta de transporte de pasajeros, la demostración de que dispone o puede disponer del parque automotor con el cual atenderá la ruta. Por ello, confirmó la nulidad de unas resoluciones del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla que negaban la asignación de una ruta de transporte por no demostrar que se disponía del parque automotor. El instituto exigía que se suscribiera un contrato o promesa de compraventa con un concesionario de vehículos para satisfacer ese requisito. Para el alto tribunal, esa exigencia era desmedida e implicaba erogaciones que tendrían que cubrirse, aunque no se lograra la asignación, por lo que consideró que una factura proforma era suficiente para demostrar ese requisito (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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