Quien alega una infección intrahospitalaria no requiere acreditar la actuación indebida o negligente de la entidad demandada (2:38 p.m.)
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08 de Julio de 2014
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Para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado en las denominadas infecciones nosocomiales o intrahospitalarias, el interesado en alegar un perjuicio debe acreditar que la infección que afectó a la víctima fue adquirida en el centro hospitalario o asistencial o que se produjo como consecuencia de un procedimiento médico, sin que sea necesario probar que la entidad demandada actúo de manera indebida o negligente, precisó el Consejo de Estado. Por su parte, el ente demandado podrá eximirse de responsabilidad única y exclusivamente probando que la infección ocurrió por una causa extraña, es decir, fuerza mayor o el hecho determinante y exclusivo de la víctima o de un tercero (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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