¿Qué norma regula la elaboración de ternas para la elección de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? (3:15 p.m.)
26 de Junio de 2019
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Nota:
121845
Las fases necesarias para la elaboración de las ternas que deben ser presentadas por el Presidente de la República y por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), deben ser llevadas a cabo dando aplicación a la analogía dispuesta en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018, explicó en concepto recientemente publicado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En consecuencia, no es procedente la aplicación de la versión original del artículo 254 de la Constitución. Sin embargo, en este caso, la analogía es una medida transitoria, mientras el Congreso de la República aprueba una ley específica para la elección de los magistrados. En ese orden, el mandato de ceñirse a las directrices para la elección del Contralor General de la República será exigible hasta tanto sea promulgada la nueva ley (C. P. Germán Bula Escobar).
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