Publican sentencia que declaró constitucional la prohibición a entes territoriales de establecer zonas excluidas de minería (9:46 a.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
97185
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que prohíbe a los entes territoriales establecer zonas excluidas de la actividad minera. Para el alto tribunal, “la simple existencia de una regulación nacional que establezca límites a la facultad de reglamentar los usos de suelo por parte de los municipios no implica per se vulneración del principio de autonomía territorial”. En este sentido, precisó que la exclusión de un determinado territorio de la actividad minera bajo criterios idénticos en todo el territorio del Estado asegura uniformidad en las condiciones de realización de la minería y brinda seguridad jurídica a los sujetos interesados. Finalmente, advirtió que la norma es constitucional, siempre y cuando se garantice un grado de participación, coordinación y concurrencia de la autoridad local en el proceso de decisión sobre si se permite o no la actividad de exploración y explotación en su territorio. Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle presentaron salvamentos de voto. Por su parte, Luis Guillermo Guerrero, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas Ríos aclararon el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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