Propietarios de predios e inmuebles en zonas de desastre deben permitir su ocupación por parte de cualquier entidad pública (5:00 p.m.)
11 de Enero de 2011
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Nota:
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El Gobierno les acaba de recordar a los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles y predios ubicados en zonas declaradas en situación de desastre que están obligados a permitir su ocupación temporal por parte de cualquier entidad pública, cuando ello fuere necesario, para atender la situación de desastre, previa autorización de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia o de los jefes de los comités regionales o locales, según la urgencia. Con el fin de atender la situación de desastre nacional y superar los efectos de la ola invernal que obligó a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, los ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores y alcaldes pueden acudir a esta facultad, señala la primera directiva presidencial del 2011.
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