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Procuraduría no puede ejercer poder disciplinario preferente sobre funcionarios de la Rama Judicial (8:00 a.m.)

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21 de Junio de 2016

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Así lo sostuvo la Sección Primera del Consejo de Estado al negar la nulidad de un inciso contenido en el artículo 7º del Acuerdo PSAAA 12-9800 del 2012, que modificó el Acuerdo 9503 del mismo año, encargado de reglamentar el artículo 9º de la ley de descongestión judicial (Ley 1395 del 2010). Según el alto tribunal, cuando en el acuerdo se dispuso, a través del inciso acusado, que la Sala Administrativa Seccional “pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la pérdida de competencia por vencimiento de términos” no desconoció la competencia expresamente asignada por la Carta Política al Consejo Superior o Consejos Seccionales de la Judicatura para examinar la conducta de los funcionarios judiciales. A su juicio, dicho inciso no se dirige a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados, jueces y fiscales, sino que hace referencia es a la pérdida de competencia por vencimiento de términos de las autoridades administrativas, quienes sí son objeto de competencia de la Procuraduría General de la Nación (C. P. María Elizabeth García).

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