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Proceso de revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín se encuentra en la tercera etapa

La Ley 1757 del 2015 prevé cinco etapas por medio de las cuales se lleva a cabo el proceso de revocatoria del mandato.

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19 de Julio de 2022

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El Tribunal Administrativo de Antioquia determinó que el trámite de revocatoria de mandato del actual Alcalde de Medellín se encuentra en la tercera etapa del proceso, pues la Registraduría expidió el resumen técnico definitivo del procedimiento de verificación de firmas y el vocero de la iniciativa presentó los estados contables; no obstante, aún no se ha pronunciado sobre la certificación de que trata el artículo 15 de la Ley 1757 del 2015, por cuanto espera de que el Consejo Nacional Electoral emita o no la certificación de conformidad de los estados contables de la campaña de revocatoria, y la Registraduría Nacional del Estado Civil no debe supeditar la actuación a lo que decida el Consejo Nacional Electoral.

 

Por lo anterior, se ordenó la Registraduría que en el plazo máximo de ocho días cumpla el mandato para emitir la certificación.

 

Sobre la tercera etapa del proceso de revocatoria del mandato

 

La tercera etapa del proceso consiste en la verificación de autenticidad de los apoyos ciudadanos, lo cual debe ocurrir dentro de los 45 días calendario contados a partir del vencimiento del plazo para la recolección de apoyos o a la entrega de los formularios por parte del promotor o del comité promotor registrador respectivo; de modo que cumplidas las actuaciones tendientes a verificar la autenticidad de los apoyos ciudadanos el registrador debe expedir la certificación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para dar paso a la convocatoria de la ciudadanía.

 

Vencido el término de verificación de los apoyos y hechas las verificaciones legales, el respectivo registrador certificará el número total de respaldos consignados, el número total de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se han cumplido o no los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación.

 

Expedida la certificación, el registrador respectivo enviará al Presidente de la República o al gobernador, según el caso, para que fije la fecha de la votación. Así culmina la tercera etapa del proceso y se daría  inicio a la cuarta, en la cual se lleva a cabo la consulta popular para definir si se revoca o no al mandatario (M. P.: Daniel Montero Betancur).

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