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¿Se requiere motivación en el acto de desvinculación de personal de libre nombramiento? (8:49 a.m.)

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25 de Mayo de 2018

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La regla general en el ejercicio de la función administrativa es el ingreso mediante el sistema de carrera, tal como lo ha previsto el artículo 125 de la Constitución. No obstante, hay eventos en los que la Administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello. En estos eventos resulta razonable que quienes desempeñan este tipo de empleos no tengan que superar todas y cada una de las etapas que integran un proceso de selección por méritos toda vez que el factor determinante en la provisión del cargo es la confianza que se predica directamente del ejercicio de las funciones de dirección u orientación institucional. Por lo tanto, los actos de desvinculación de estos funcionarios no requieren motivación, en la medida en que la selección supuso la escogencia del trabajador por motivos estrictamente personales o de confianza (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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