Requisitos para decretar medidas cautelares en procesos declarativos
07 de Abril de 2022
El juez podrá decretar medidas cautelares en los procesos declarativos a petición de parte, cuando considere que son necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia (artículo 229 del CPACA), recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Conforme al artículo 230 del CPACA, el magistrado ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:
- Ordenar que se mantenga la situación o se restablezca al estado anterior a la conducta vulnerante o amenazante.
- Suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual
- Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.
Improcedencia de suspensión provisional de contratos
La Sección Tercera explicó que los jueces pueden suspender provisionalmente un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual, pero no están facultados para suspender un contrato, ni sus cláusulas o eventuales modificaciones, pues estas surgen de la voluntad de ambas partes y no corresponden a una declaración unilateral de la administración.
Para suspender el contrato o sus obligaciones se requiere un acuerdo de voluntades de ambas partes y no es suficiente la voluntad unilateral de una de ellas o de un tercero. Los contratos, a menos que se anulen luego de un proceso judicial, se celebran para ejecutarse, y los jueces no tienen competencia constitucional alguna para coadministrar.
Por ello, el juez no tiene competencia alguna para “suspender provisionalmente” los efectos de un contrato a través de la imposición de una obligación de no hacer solicitada por un tercero (M. P. Guillermo Sánchez Luque).
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