Reiteran requisitos para demandar la nulidad simple de actos particulares (10:08 a.m.)
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14 de Julio de 2016
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Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 137 de la Ley 1437 del 2011, en nulidad simple solo es posible demandar los actos administrativos de carácter general, en aplicación de la teoría de los móviles y las finalidades, es permitido de manera excepcional, por esa vía procesal, la nulidad de los actos particulares en los eventos en que no se persiga o la sentencia de nulidad no genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; cuando se trate de recuperar bienes de uso público; cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico o por disposición expresa de la ley . Además, recuerda la providencia, deberá sustentarse con suficiencia alguna de las circunstancias citadas, que están contenidas en los numerales 1º a 4º del inciso 4º del artículo 137 de citada norma (C. P. Sandra Ibarra).
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