Reglas para la valoración del dictamen pericial por parte del juez (4:03 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121889
De acuerdo con la sana crítica y las reglas de la experiencia, el juez debe valorar el dictamen pericial con el fin de acogerlo total o parcialmente, siempre que no sea claro, preciso, detallado y no reúna las condiciones para adquirir eficacia probatoria, como son: (i) la conducencia en relación con el hecho por probar; (ii) que el perito sea competente, es decir, experto para el desempeño del cargo; (iii) que no se haya probado una objeción por error grave; (iv) que el dictamen esté debidamente fundamentado; (v) que sus conclusiones sean claras y (vi) que haya surtido contradicción, además de que no exista retracto por parte del perito. Lo anterior se resume en que otras pruebas no desvirtúen lo dicho en tal documento. Consulte el análisis de este aspecto en la controversia contractual resuelta por la Sala (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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