Procedencia del recurso extraordinario de revisión es excepcional (11:29 a.m.)
18 de Febrero de 2019
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Nota:
122156
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión no se constituye como un escenario que permita, luego de la existencia de un fallo debidamente ejecutoriado, debatir la litis propuesta a lo largo del proceso ordinario. Lo anterior en virtud de su naturaleza excepcional, que exige el cumplimiento de unos requisitos o presupuestos señalados por la ley. Consulte en la sentencia relacionada el desarrollo de la causal segunda del antiguo Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), normativa sobre la cual aún se encuentran en curso varios trámites ante el Consejo de Estado (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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