Precisiones sobre vulneración al buen nombre y la honra en procesos de reparación directa
26 de Septiembre de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó recientemente que el menoscabo del buen nombre y la honra como derechos constitucional y convencionalmente amparados, desde la perspectiva de la responsabilidad del Estado, y siempre y cuando ello se encuentre plenamente demostrado en el proceso, consiste en un detrimento inmaterial, relevante y autónomo cuyo resarcimiento se da en principio a través de medidas no pecuniarias. (Lea: Recomendación clave de la Sección a Tercera a jueces que conocen casos de reparación directa)
No obstante, concluye la Sala, en caso de estimarse que ello no repara integralmente a la víctima directa de dicha afectación es posible conceder a esta última, únicamente, una indemnización pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos, teniendo en cuenta para ello los parámetros formulados en cuanto a la reparación de esta tipología de daño.
Igualmente, señala que el objetivo de reparar este daño es el de restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio de sus derechos. (Lea: Término de caducidad de la reparación directa es inaplicable ante actos de lesa humanidad)
La reparación está orientada a:
- Restaurar plenamente los bienes o derechos constitucionales y convencionales, de manera individual y colectiva.
- Lograr no solo que desaparezcan las causas originarias de la lesividad, sino también que la víctima, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, pueda volver a disfrutar de sus derechos, en lo posible en similares condiciones en las que estuvo antes de que ocurriera el daño.
- Propender para que en el futuro la vulneración o afectación a bienes o derechos constitucionales y convencionales no tengan lugar.
- Buscar la realización efectiva de la igualdad sustancial.
En aras de evitar una doble reparación, el juez deberá verificar ex ante:
- Que se trate de una vulneración o afectación relevante de un bien o derecho constitucional o convencional.
- Que sea antijurídica.
- Que en caso de ordenarse una indemnización excepcional no esté comprendida dentro de los perjuicios materiales e inmateriales ya reconocidos.
- Que las medidas de reparación sean correlativas, oportunas, pertinentes y adecuadas al daño generado (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050182401 (40434), Mar. 20/18.
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