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Inasistencia de las partes no impide notificar sentencias en estrados (3:33 p.m.)

124202

11 de Agosto de 2016

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Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará por estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido, recordó una sentencia del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según explicó la providencia, aunque el artículo 203 del citado código establezca que las sentencias se notificarán dentro de los tres  días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales, la norma citada solo está prevista para las sentencias que se profieran por escrito, es decir, las distintas a la contempladas en el inciso final del artículo 179 del CPACA y, por lo tanto, en el caso de una sentencia que se emite en audiencia o diligencia se debe dar aplicación al contenido del artículo 202 mencionado. Para la Sala resulta innecesario y contrario a la concentración y economía procesal surtir un trámite posterior de notificación electrónica de una sentencia cuando todas las partes han estado presentes en la audiencia (C. P. William Hernández).

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