12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Inasistencia a audiencia de conciliación tiene consecuencias pecuniarias

28 de Julio de 2016

Reproducir
Nota:
14393
Imagen
audiencia-juzgado-tribunalsem-1509242121.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los poderes disciplinarios del juez de instancia cuando se hace una remisión normativa al artículo 39 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en medio de una acción de reparación directa.

 

En efecto, en el caso analizado, la corporación había accedido a convocar a una audiencia de conciliación por ser procedente y existir ánimo conciliatorio de los extremos procesales. No obstante, la inasistencia de la apoderada del demandante motivó a que los demandados solicitaran la imposición de las sanciones legales establecidas en el artículo 39 del CPC.

 

Al respecto, el alto tribunal resaltó que el numeral 1° de la disposición referida dispone que el juez de instancia puede “sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”.

 

En consecuencia, estimó procedente dar trámite a la solicitud y requerir a la abogada para ejercer su derecho a la defensa, antes de determinar si su conducta amerita la imposición de la sanción (C. P. Hernán Andrade).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 50001233100020031038401 (45109), 23/07/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)