Excepcionalmente se puede revocar un acto administrativo particular y concreto sin consentimiento del interesado (3:53 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121891
La regla general es que solo con el consentimiento del interesado se puede revocar un acto administrativo de carácter particular y concreto, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, frente a la actuación evidentemente fraudulenta del titular del derecho, la Administración puede prescindir de la obtención previa de su consentimiento, de forma excepcional. Por lo tanto, en el caso analizado no se constató violación del debido proceso, toda vez que la Subdirección de Gestión de Personal de la Dian, con la finalidad de establecer la autenticidad del título universitario del demandante, para efectos de promoverlo en el concurso de méritos interno, comprobó que aquel era falso, por lo que mal podría exigirse a la Administración quedarse sujeta a un acto que ha surgido de forma manifiestamente ilícita (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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