¿Desde cuándo se debe contar el término de caducidad en la reparación directa por daños de tracto sucesivo? (10:10 a.m.)
25 de Mayo de 2018
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Nota:
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Teniendo en cuenta que la acción de reparación directa pretende el resarcimiento o indemnización de un daño, en los eventos en que dicho daño no se genera o no se hace visible de manera concomitante con el hecho la actuación u omisión que lo produjo, el lapso para presentar la demanda no se puede contabilizar a partir del acontecimiento dañino, pues para ese momento a la víctima no se le habría generado o no tendría conocimiento sobre el menoscabo que le interesaría demandar, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, en estos casos la contabilización del término de caducidad inicia desde el momento en el que ha debido tener conciencia sobre el daño, o a partir del instante en que este se hubiera hecho advertible. Como en este último evento se trata de una circunstancia subjetiva que en ocasiones no es posible verificar, en cada caso se debe dilucidar la fecha en que es evidente que el afectado tuvo que haberse percatado del mismo. Por último, cuando el daño es continuado o de tracto sucesivo, el conteo comienza una vez este ha cesado, a menos de que el afectado lo hubiera conocido tiempo después, circunstancia en la cual aplica la regla precitada (C. P. Danilo Rojas Betancouth).
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