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Conozca qué se requiere para que la prueba pericial tenga eficacia

14 de Septiembre de 2016

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Nota:
13869
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Hay que comenzar diciendo que el operador judicial al valorar o apreciar el dictamen de los peritos tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de estos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso. (Lea: La prueba en el arbitraje (VII): peritos)

 

Al respecto, una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó qué se debe tener en cuenta para que la prueba pericial pueda tener eficacia probatoria, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia vigente:

 

· El perito debe informar de manera razonada lo que de acuerdo con sus conocimientos especializados sepa de los hechos.

 

· El dictamen tiene que ser  personal y contener conceptos propios sobre las materias objeto de examen y no de otras personas por autorizadas que sean, sin perjuicio de que se pueda utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad.

 

· Que el perito sea competente, es decir, un verdadero experto para el desempeño del cargo.

 

· No exista un motivo serio para dudar de su imparcialidad del perito.

 

· No se haya probado una objeción por error grave. La objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación y no a la conclusión de los peritos, de acuerdo con el criterio desarrollado por la Corte Suprema de Justicia.

 

· El dictamen esté debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras firmes y consecuencia de las razones expuestas.

 

· Sus conclusiones sean conducentes en relación con el hecho a probar

 

· Se haya surtido la contradicción.

 

· Que no exista retracto del mismo por parte del perito.

 

· Que otras pruebas no lo desvirtúen y  que sea claro, preciso y detallado, es decir, que dé cuenta de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que de los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones.

 

Vale la pedir decir que el juez es autónomo para valorar el dictamen y verificar la lógica de sus fundamentos y resultados, toda vez que el perito es un auxiliar de la justicia, pero él no la imparte ni la administra.

 

Así, el director del proceso judicial no está obligado a “aceptar ciegamente las conclusiones de los peritos, pues si ello fuese así estos serían falladores”, recordó la sentencia. (Lea: Estas son las diferencias entre error grave y falta de fundamentación)

 

Pero también el togado está en el deber de estudiar bajo la sana crítica el dictamen pericial en la libertad de valorar sus resultados, en relación con las siguientes situaciones :

 

· Si lo encuentra ajustado y lo convence puede tenerlo en cuenta total o parcialmente al momento de fallar.

 

· Desecharlo por encontrar sus fundamentos sin la firmeza, precisión y claridad que deben estar presentes en el dictamen para ilustrar y transmitir el conocimiento de la técnica, ciencia o arte de lo dicho.

 

Sentencia Consejo de Estado Sección Tercera, 5001233100020060004101 (37729), May. 02/16

 

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