Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿Procede reconocer prima de actividad, alimentación y subsidio a funcionario del DAS incorporado a la Policía?

02 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
129890
Imagen
contador-cuentas-calculadorafreepik.jpg

El personal que prestaba sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) fue incorporado sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaba anteriormente y, en materia de administración de personal y carrera, se le aplicó la normativa que regía en la entidad receptora.

Lo anterior a excepción del personal que se incorporó a la Policía Nacional, cuyo régimen salarial y prestacional lo fija el Presidente de la República, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En tal sentido, la corporación indicó que quien pretenda la nivelación salarial por considerar que la función que desempeña resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario en la misma entidad debe acreditar el cumplimiento de las mismas funciones que aquél, que cuenta con la misma preparación y que cumple los requisitos que exige el empleo respecto del cual reclama la equivalencia. (Lea: Confirman destitución e inhabilidad de exdirectora del DAS, por 18 años)

De igual forma, afirmó que dentro de los emolumentos que le son reconocidos a estos funcionarios incorporados no se encuentran la prima de actividad, prima de alimentación y el subsidio familiar de que tratan los artículos 38, 39 y 49 del Decreto 1214 de 1990, los cuales son propios del personal no uniformado del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

Además, aclaró que ello obedece a que con la incorporación que se surtió luego de la supresión del DAS fueron reconocidas unas prebendas que no tienen aquellos, como lo es que todos los factores salariales y prestacionales que percibían anteriormente fueron incluidos a la asignación básica.

Sin embargo, en virtud del principio de favorabilidad, y sin desconocer el de inescindibilidad, sería dable reconocer todos aquellos emolumentos que percibe el personal no uniformado que presta sus servicios en la Policía Nacional, siempre y cuando se acredite que efectúa las mismas funciones que tiene una retribución mayor, lo que en el caso no ocurrió (C. P.  Sandra Lisset Ibarra Vélez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)