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Procede el reintegro si el disciplinado con suspensión provisional no cometió la falta o la conducta investigada

La suspensión provisional deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.
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16 de Junio de 2023

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Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que adelanta esta actividad, en caso de evidenciar serios elementos de juicio que establezcan que la permanencia en el cargo interfiere en el trámite de la investigación o permite que se continúe cometiendo la falta, podrá ordenar de manera motivada la suspensión provisional del servidor público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 del 2015, la medida de suspensión provisional del cargo consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, señaló la entidad, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al sistema integral de seguridad social, en la proporción que por ley le corresponde.

Cuando la investigación disciplinaria termina porque el hecho materia de investigación nunca existió, la conducta que produjo el hecho resultó totalmente demostrada y probada como justificada, según las causales de justificación, o cuando se concluye que el disciplinado suspendido provisionalmente no cometió la falta disciplinaria o la conducta investigada, este debe ser reintegrado al empleo o a la función. 

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