Probar la culpa exclusiva de un tercero constituye eximente de responsabilidad del Estado (2:54 p.m.)
20 de Junio de 2016
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó que para exonerar de la responsabilidad al Estado cuando este ha propuesto como excepción culpa exclusiva de un tercero se debe demostrar que la causa del daño fue originada exclusivamente por ese tercero. Sin embargo, aclaró que si el tercero y la entidad estatal concurrieron en su producción, existirá solidaridad de ambos autores frente al perjudicado. Asimismo, aseguró que la conducta del tercero deber ser externa a la entidad, es decir, que su actuación no se encuentre vinculada con el servicio, puesto que si este fue incitado por una acción u omisión de la entidad demandada, constituiría una verdadera causa del daño. Del mismo modo, indicó que el testimonio no es un hecho ajeno a la administración de justicia, en tanto es un instrumento que “esta elige en el ejercicio del ius puniendi y sobre el cual tiene el control permanente” y cuyo vicios, que no resultan ni imprevisibles ni irresistibles, pueden ser corregidos con los mecanismos de control de los testimonios. En el caso concreto, se determinó que una persona resultó implicada en la investigación con base en las declaraciones de dos testigos sin rostro, quienes señalaron su participación como promotor de grupos al margen de la ley. Estas declaraciones carecían de veracidad según la decisión del juez de primera instancia. Acorde con lo anterior, el Consejo de Estado explicó que en estos casos no se configura este eximente de responsabilidad, toda vez que la Fiscalía, titular de la acción penal, es quien debe realizar la investigación de las conductas punibles, acorde con el artículo 250 de la Constitución. Lo anterior por cuanto es responsabilidad del ente investigador recaudar, analizar y verificar la pertinencia y veracidad de las pruebas sobre los posibles delitos (C.P.: Guillermo Sánchez Luque).
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