13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Principio de precaución permite imponer medida preventiva, aunque falte certeza del daño ambiental

26 de Octubre de 2022

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Nota:
152191

La Sección Primera del Consejo de Estado tuvo que determinar si es nulo el acto administrativo que impuso una medida preventiva de suspensión de actividades de explotación minera.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda. Adujo que el ente territorial sí tenía competencia para emitir la medida y que aun cuando no estuviera plenamente demostrado el daño, era posible suspender actividades, en aplicación del principio de precaución, que busca prevenir el daño.

Contra esta decisión, el demandante presentó recurso de apelación, en aras a que se dejara sin efectos la medida de suspensión de actividades y buscando el reconocimiento de medidas restaurativas. Sostuvo que el tribunal perdió de vista elementos que demostraban que no era responsable del daño; que la medida sancionatoria era desproporcionada y que no existía un límite legal alrededor de las voladuras.

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que en el proceso sí se demostró la disminución del caudal de las aguas de la quebrada Chicalá, así como los daños estructurales en las viviendas provocados por la voladura de piedra caliza que se adelanta en el área de influencia del proyecto, pese a la falta de certeza sobre la causa de la afectación.

Ante la constatación de los hechos, sostuvo que era viable que el municipio aplicara el principio de precaución, que se explicaba por las razones científicas que demostraban la existencia de un riesgo que debía ser mitigado, aunque no existiera certeza absoluta sobre su causa y materialización.

La corporación judicial declaró nulo el aparte del acto administrativo que establecía que la medida suspensiva se levantaría hasta que el Congreso regulara los límites de las voladuras en la actividad minera. A pesar de que esa condición para permitir la reanudación de actividades era ilegal, la sala constató que la empresa demandante no sufrió ninguna afectación. Como lo contemplaba el mismo acto administrativo, la decisión precautelativa se levantaría cuando constara la desaparición de las circunstancias que originaron la actuación del municipio (C. P.: Oswaldo Giraldo López). 

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