Principio de favorabilidad no opera en infracciones cambiarias: Consejo de Estado (9:20 a.m.)
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08 de Enero de 2013
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El manejo de cuentas en moneda extranjera sin autorización legal, así como el ingreso y egreso de divisas no sujetas a control de cambios son conductas irregulares, según el Decreto 444 de 1967, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal confirmó la sanción impuesta por la DIAN a una sociedad que remitió cheques en moneda extranjera con instrucción de ser consignados utilizando cuentas en Colombia y en el exterior. Según la sentencia, si las pruebas demuestran la existencia de relaciones comerciales que constituyen contrato de cuenta corriente, se tipifica la infracción cambiaria, sin necesidad de que la cuenta haya sido abierta formalmente por el infractor y, por tanto, este sea su titular. Por último, recordó que las infracciones cambiarias no tienen naturaleza de infracciones penales y no se les aplica el principio de favorabilidad (C.P. María Elizabeth García González).
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