Primera reglamentación de los decretos de emergencia social define reglas para calcular el 60% que las EPS-S deberán contratar con IPS públicas (5:14 p.m.)
28 de Enero de 2010
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Nota:
64963
El Ministerio de la Protección Social acaba de reglamentar el artículo 15 del Decreto Ley 133 del 2010, expedido bajo el estado de emergencia social, según el cual las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S) contratarán hasta un 60% del gasto en salud con las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) debidamente habilitadas en la región donde operen. Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la unidad de pago por capitación de ese régimen (UPC-S) la proporción para gastos de administración prevista en la normativa vigente. Así mismo, ese porcentaje deberá cumplirse mediante la contratación de servicios de baja, mediana o alta complejidad establecidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado (POS-S), agrega la Resolución 183 del 2010.
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