Prestadores de servicios de salud deben seguir aplicando reglas existentes sobre manejo de historia clínica (2:36 p.m.)
14 de Febrero de 2014
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Nota:
95055
Aunque el parágrafo transitorio del artículo 112 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud) señala que la historia clínica única electrónica es de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud no ha expedido, a la fecha, ningún acto reglamentario que regule de manera taxativa los requisitos técnicos y el procedimiento que deben cumplir los prestadores de servicios de salud al respecto. Por lo tanto, estos deben seguir aplicando las reglas existentes para el manejo de la histórica clínica, es decir, lo previsto en la Ley 23 de 1981 y Resolución 1995 de 1999, y no serán objeto de sanciones mientras no se expida la mencionada reglamentación. Así lo precisó la entidad, en reciente concepto.
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