Presidencia define políticas para entidades públicas en materia arbitral (3:44 p.m.)
23 de Mayo de 2018
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Nota:
107472
Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, la Presidencia de la República expidió una nueva directiva sobre pactos arbitrales y designación de árbitros. Por ejemplo, manifiesta que cada vez que una entidad u organismo de la Rama Ejecutiva decida suscribir un compromiso o cláusula compromisoria, previo concepto de los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces, los directores de la entidad u organismo deberán documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral. Los jefes de oficina jurídica o directores jurídicos deberán enviar a la Andje la lista de los candidatos que pretende postular frente a la contraparte para la designación conjunta de árbitros, acompañada de las hojas de vida de sus integrantes y de un resumen de la controversia, por lo menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha establecida por las partes para su integración formal. Advierte que en casos de arbitraje nacional ninguna entidad u organismo podrá proponer ni nombrar como árbitro a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, como árbitro o secretario en más de cinco tribunales en los que intervenga como parte una entidad pública. Se deroga la Directiva Presidencial 03 del 2015.
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