Precisiones procesales sobre la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
31 de Julio de 2020
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Nota:
117181
El Consejo de Estado recordó que, desde hace ocho años, unificó su jurisprudencia en torno a la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, admitiendo que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho de defensa, observando para ello los parámetros fijados por la ley y la jurisprudencia. Igualmente, como garantía del principio de la seguridad jurídica, se acogió un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, como tiempo razonable para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce (M.P. Rafael Francisco Suárez).
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