Precisiones procesales sobre el amparo de pobreza y el desistimiento tácito en acciones populares (9:19 a.m.)
29 de Octubre de 2019
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Nota:
113149
El Consejo de Estado resolvió recientemente una petición elevada por un actor popular para que definiera el término para solicitar un amparo de pobreza y la aplicación del desistimiento tácito cuando no se acredita el pago de los gastos procesales dentro del término concedido por el despacho judicial en una acción popular. Esta acción, hoy medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, para el alto tribunal, no es desistible en forma expresa ni le es aplicable el desistimiento tácito regulado por las normas procesales, por cuanto su objeto es la protección de derechos supraindividuales o colectivos sobre los cuales no puede disponer el actor por acción u omisión. Es bueno aclarar que la parte accionante podrá solicitar el amparo de pobreza en cualquier estado del proceso cuando se cumplan los requisitos sustanciales para concederlo y solo con la finalidad de exonerarse del cumplimiento de cargas procesales futuras por la imposibilidad de sufragarlas. En todo caso, ante la inactividad o pasividad del demandante, o la inexistencia de capacidad económica para cumplir esas cargas por parte del actor, el juez deberá utilizar sus poderes de impulso oficioso para que los actos procesales y probatorios se cumplan por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos o por entidades públicas encargadas de cumplir funciones relacionadas con la actividad procesal o probatoria requerida (C. P. William Hernández Gómez).
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