Precisan reglas de estipulación de comisión de éxito en contratos estatales (9:50 a.m.)
30 de Julio de 2015
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Nota:
103948
En el marco del contrato estatal, la inclusión de una cláusula sobre la comisión de éxito requiere tener en cuenta el alcance de los principios y reglas del derecho privado y la preservación del interés público, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. Justamente, el principio de conmutatividad exige que dicha comisión se pacte por parte del Estado y los contratistas con base en referentes objetivos que se aproximen a un real equilibrio económico, sin sujetarse únicamente a supuestos convencionales, resaltó la corporación. Por tanto, se deben seguir las siguientes reglas: la fijación de la comisión en los contratos de prestación de servicios requiere establecer la metodología y escala de límites razonables sobre la cuantía; es necesario contar con estudios financieros, económicos y presupuestales que sustenten su proyección en el tiempo y el monto, lo que debe hacer parte del pliego de condiciones y el contrato, y el reconocimiento de la comisión debe contar con los estudios pertinentes que definan el valor que pueda representar el resultado efectivamente logrado. Adicionalmente, el valor de la comisión comprende el IVA y demás impuestos a cargo del contratista; su pago depende de que sí se logre el éxito buscado, es decir, nunca podrá percibirse por la simple ejecución del contrato ni por fuera de lo consagrado en este. Por último, debe existir el respaldo presupuestal, advirtió el fallo (C. P. Jaime Santofimio).
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