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Precisan procedencia de créditos de tesorería para compensar caída de ingresos por pandemia de covid-19

26 de Octubre de 2022

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Inversión Social (Ley 2155/21), para efectos  de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la  pandemia covid-19, las entidades territoriales y sus descentralizadas pueden contratar con  entidades  financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender la insuficiencia temporal de caja tanto en gastos de funcionamiento como de inversión.

El destino de dichos créditos es financiar faltantes de caja de carácter temporal, de manera que si el municipio había programado el pago del déficit fiscal en la vigencia fiscal 2022 y a la fecha prevista para su pago no cuenta con los recursos para ello, es decir, tiene un faltante de liquidez, puede  acudir a la contratación de estos créditos y honrar las obligaciones. Una vez recibidos los recursos, procederá al pago del crédito de tesorería, indicó el Ministerio de Hacienda.

Los compromisos asumidos en una vigencia fiscal deben financiarse con los recursos obtenidos dentro de la misma. Si al cierre de la vigencia fiscal quedan compromisos pendientes de recibir los bienes o servicios a satisfacción, sobre los mismos se constituirán reservas presupuestales que se ejecutarán durante la vigencia para la cual se constituyen y se financiaran con los recursos que respaldaban tales compromisos.

En otras palabras, la constitución de reservas requiere que los ingresos estén disponibles para su financiación con cargo al presupuesto en el cual se originaron los compromisos. Si los ingresos no están disponibles, no procede la constitución de reservas, sino de déficit presupuestal.

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