Precisan normativa aplicable en San Andrés en materia de contratación estatal (10:00 a.m.)
26 de Marzo de 2015
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Nota:
100466
En todo lo que concierne a las actividades relacionadas con la contratación estatal y disposición de bienes estatales en la Isla de San Andrés, las autoridades se encuentran sujetas al régimen departamental y al municipal. Así lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al responder los interrogantes planteados por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio frente a las actuaciones que deben ser seguidas para que entre en operación la planta de generación de energía eléctrica de la isla, la cual habría de aprovechar los residuos sólidos urbanos ubicados en el relleno sanitario Magic Garden, así como también los que se generen con la actividad de recolección diaria. Según el alto tribunal, la Constitución Política de Colombia precisa que corresponde a las asambleas departamentales autorizar al gobernador del departamento para “celebrar contratos” y “enajenar bienes”. En el mismo sentido, sostuvo que son atribuciones del gobernador “dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio”. Así, de conformidad con el mandato constitucional, el alcalde y el concejo tienen funciones que resultan complementarias en materia de contratación estatal, explicó. Con todo, aclaró que los alcaldes dirigen la acción administrativa del municipio y lo representan al tiempo que los concejos imparten las autorizaciones al alcalde para celebrar contratos (C.P. Álvaro Namén Vargas).
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