Precisan medio de control para ejercer la acción de lesividad contra nombramiento de funcionarios (3:39 p. m.)
29 de Mayo de 2015
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Nota:
101897
El Comité de conciliación y defensa judicial de la Dian, además de las funciones establecidas en leyes 446 de 1998, 1285 del 2009 y el Decreto 1716 del 2009, tendrá competencia para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria y de terminación por mutuo acuerdo (Ley 1739 del 2014), según la distribución funcional que para ello acaba de establecer el Ejecutivo. Para la aplicación de artículos 55 y 56 de la ley, a nivel seccional, el director general de la Dian creará los comités especiales, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en los respectivos despachos. Esta nueva norma regula también la competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. En cuanto a la determinación de los valores a conciliar, la norma indica, por ejemplo, que en los procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera que se encuentren en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo se podrá conciliar el 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero pague el 100 % del impuesto en discusión y el 70 % del valor de las sanciones, intereses y actualización. Cuando se encuentren en segunda instancia ante tribunal administrativo o el Consejo de Estado, se podrá conciliar el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero pague el 100 % del impuesto en discusión y el 80 % del valor de las sanciones, intereses y actualización.
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