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Precisan la naturaleza y los efectos de las directivas presidenciales

Consejo de Estado explica la procedencia de la consulta previa en el evento en que la decisión administrativa afecte directamente a las comunidades étnicas.

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21 de Diciembre de 2022

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En una acción de nulidad, la parte actora afirmó que la Directiva 001 del 2010 incurrió en las causales de nulidad de falta de competencia y expedición irregular porque el asunto reglamentado goza del principio de reserva de ley estatutaria, desconoce aspectos trascendentales del derecho fundamental a la consulta previa y no surtió el trámite de consulta previa antes de su expedición.

 

La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que el acto administrativo objeto del litigio es la Directiva 001 del 2010, denominada “garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales”, y está dirigida a los siguientes funcionarios: “vicepresidente de la República, ministros del despacho, directores de los departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y organismos del sector central y descentralizado del orden nacional”.

 

Por una parte, se confirmó que el capítulo 3, el segundo párrafo del capítulo 4 y las reglas b), c) y d) del capítulo 5 de la Directiva 001 de 2010 incurren en la causal de falta de competencia.

 

Explicó la Sala que los apartes antes citados responden a la naturaleza de actos administrativos reglamentarios que debieron ser consultados antes de su expedición, puesto que crearon una situación jurídica que vincula a todos los grupos minoritarios del país.

 

En consecuencia, como la inobservancia de esa formalidad obstaculizó el cumplimiento de los requisitos o procedimientos previstos en la Constitución Política y en la ley para la formación, estructura y contenido del acto, resolvió declarar la nulidad de esos apartados, por la omisión de un requisito que contaba con la virtualidad de impactar el sentido y el contenido de la decisión adoptada (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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