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Precisan la competencia de las entidades territoriales para prestar el servicio de salud a las personas vinculadas en el régimen subsidiado (9:39 a.m.)

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09 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional recordó que el Acuerdo 306 del 2005 estableció tres niveles de complejidad en el régimen subsidiado: el nivel I, que implica atención básica con el médico general, y los niveles II y III, que requieren atención especializada. Según la corte, los procedimientos y medicamentos no cubiertos por el plan obligatorio de salud (POS) deberán ser atendidos por el municipio y los casos del nivel II y III por el departamento. Con fundamento en la Ley 1122 del 2007, el alto tribunal señaló que las entidades territoriales tienen la competencia para prestar el servicio de salud a las personas vinculadas al régimen subsidiado mediante contratos con empresas sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas. En esa medida, están obligadas a prestar atención a la población pobre no asegurada, por lo no cubierto por subsidios a la demanda y por los servicios de salud mental (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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