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Precisan excepciones a la regla general sobre valor probatorio de la copia auténtica en procesos ejecutivos (2:00 p.m.)

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09 de Junio de 2014

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Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido la copia auténtica del título en los procesos ejecutivos e, inclusive, lo confirmó en la sentencia de unificación del 2013 (25022), en torno al valor probatorio de las copias simples, porque mantuvo la rigidez del documento para esta clase de procesos y no para los ordinarios, el alto tribunal precisó las excepciones a esta regla general, en las que ni la copia informal ni la auténtica tienen valor probatorio. Según la corporación, cuando el título consiste en una providencia judicial, solo se puede aportar la primera copia de esta o del acta de conciliación; si se trata de una obligación hipotecaria o prendaria, solo se puede aportar la primera copia de la escritura, y si se trata de títulos como cheques, pagarés o letras de cambio, deben ser aportados solo en original, pues es su naturaleza. De otra parte, aclaró que aunque el proceso tenga por causa un contrato estatal, la jurisdicción competente para conocer es la ordinaria y no la administrativa (C.P. Enrique Gil Botero).

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