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Precisan cuándo la Administración puede violar el debido proceso en casos de formalización minera

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11 de Mayo de 2020

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Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que la Administración viola el debido proceso cuando en el ejercicio de la función administrativa de formalización minera desconoce la plenitud de las formas propias establecidas previamente en la ley. “Si la Administración crea por vía reglamentaria elementos de los procedimientos mineros, como las exigencias de admisión, las causales de rechazo o las etapas para adoptar decisiones, excede sus potestades, porque la Constitución Política sometió a reserva de ley todas las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”, finaliza el fallo (C. P. Alberto Montaña).

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