Potestad de entidades públicas para declarar la caducidad del contrato estatal no se extiende más allá de su terminación (2:43 p.m.)
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28 de Julio de 2014
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La liquidación del contrato estatal, en virtud de lo previsto en la Ley 80 de 1993, busca efectuar un balance del estado en que quedaron los derechos y obligaciones de las partes y un corte económico de cuentas, declarar paz y salvo en relación con las mismas y, por ende, extinguirlo, pero no sancionar al contratista por posibles incumplimientos en que haya incurrido en el plazo de ejecución, ya que en esta etapa sería imposible que incumpliera obligaciones que conduzcan a la paralización del contrato, indicó el Consejo de Estado. Por lo tanto, las entidades públicas no están habilitadas para ejercer el poder exorbitante de declarar la caducidad del contrato una vez expirado el plazo de ejecución pactado, bien sea en él o en los contratos adicionales que lo modifiquen o prorroguen, es decir, el efecto punitivo de dicha potestad no puede extenderse más allá de su terminación o hasta la etapa de liquidación del contrato (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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