Por razones territoriales, ejecutor en el cobro de deudas fiscales puede comisionar medidas cautelares (8:50 a.m.)
07 de Octubre de 2013
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Nota:
91689
El ejecutor en el cobro de deudas fiscales es quien debe practicar las diligencias de embargo y secuestro de bienes, pero puede comisionar la actuación por razones de territorio a funcionarios de igual o inferior categoría investidos de jurisdicción coactiva, indicó la Contraloría General de la República. En cuanto al avalúo de los bienes embargados, paso siguientes a las medidas cautelares y previo al remate, lo realizará la entidad o se nombrará un perito, dependiendo el caso. De acuerdo con las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el proceso de jurisdicción coactiva debe remitirse al Código de Procedimiento Civil en lo no previsto en la norma.
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