Administrativo
¿Por qué los daños sufridos por reclusos son responsabilidad del Estado?
Según jurisprudencia del Consejo de Estado, la administración debe garantizar por completo la seguridad y asumir todos los riesgos de las personas privadas de la libertad que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia.
29 de Noviembre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la administración debe garantizar por completo la seguridad y asumir todos los riesgos de las personas privadas de la libertad que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia.
Lo anterior teniendo en cuenta su condición de internos y en virtud de la relación de especial sujeción.
En efecto, indicó que el encarcelamiento quita a estos sujetos la capacidad de repeler por sí mismos las agresiones o ataques perpetrados por agentes estatales, por otros reclusos o por terceros particulares respecto de quienes puedan ser víctimas dentro del establecimiento carcelario. (Lea: Incentivos tributarios y beneficios en licitaciones tendrán empresas que contribuyan al mejoramiento carcelario)
Justamente, esa es la razón por la que, en principio, el régimen de responsabilidad procedente es el objetivo, porque surge independientemente de la conducta de la entidad demandada, y por el solo hecho de que una persona confinada pierda la vida o sufra lesiones en su integridad física.
De esta manera, “la administración no podrá eximirse de responsabilidad mediante la aportación de pruebas tendientes a acreditar que cumplió las obligaciones a su cargo”, aclaró la providencia. (Lea: Estado evita condena relacionada con contrato realidad en cárceles)
Sin embargo, ello no obsta para que, atendiendo a las condiciones en la cuales se produjo el hecho dañoso, este tipo de asuntos puedan ser resueltos con fundamento en el régimen subjetivo de responsabilidad por falla en el servicio (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 760001233100020070042701 (44351), Sep. 21/16
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