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Por no ser factor salarial, prima de coordinación no puede ser computada para fines pensionales (9:55 a.m.)

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11 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado, en reiterados pronunciamientos, ha recordado que en el sector público el ingreso base de liquidación está constituido por todos los factores que constituyen salario. Sin embargo, ello no implica que la prima de coordinación se encuentre incluida dentro de este concepto. En el Decreto 2710 del 2001 se estableció que los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del Estado y las unidades administrativas especiales con personería jurídica que tengan planta global en donde no exista el empleo de jefe de sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, tendrían derecho a recibir mensualmente un 20 % adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. A juicio de la corporación, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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