Por elecciones de octubre, Alcaldía de Bogotá establece restricciones en materia contractual (10:11 a.m.)
07 de Abril de 2015
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Nota:
100316
Teniendo en cuenta el proceso electoral que se celebrará en octubre del 2015, la Alcaldía de Bogotá, mediante Directiva 05 del pasado 25 de marzo, estableció lineamientos y directrices en materia contractual, nóminas de personal de las entidades públicas y prohibiciones especiales a servidores públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 996 del 2005. Según la disposición, cuatro meses antes de la elección no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos ni participar, promover o destinar los de las entidades a cargo, como tampoco de las que participen como miembros de juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista; deberán abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuestales, así como realizar inversiones públicas, modificando el cronograma fijado en el plan de desarrollo o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas, evitando favorecer intereses personales, particulares o políticos a favor de uno u otro candidato. Así mismo, deberán abstenerse de suscribir contratos de prestación de servicios, cuando el objeto de los negocios jurídicos pueda ser ejecutado por el personal de planta, y no podrá autorizarse la utilización de muebles e inmuebles para actividades proselitistas ni facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, entre otras restricciones.
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