Pólizas que amparan contratos estatales no prescriben en el término previsto por el Código de Comercio para el sector privado (12:21 p.m.)
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01 de Septiembre de 2010
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Cuando se constituye una póliza que ampara un contrato estatal, se resguarda el patrimonio público del daño que puede crear el cumplimiento tardío o defectuoso o el incumplimiento definitivo de las obligaciones del contratista, es decir, se protegen los intereses de la colectividad, que gozan de un régimen jurídico especial diferente del aplicable a las relaciones jurídicas privadas, indicó la Contraloría General de la República. En concepto del pasado mes de julio, la entidad precisó que el término de prescripción de las pólizas de seguros en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal no puede ser de dos años, conforme a lo previsto en el Código de Comercio para el sector privado, pues se trata de situaciones y amparos diferentes.
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