Pérdida de garantía de la deuda no implica la de la posibilidad de su pago (10:43 a.m.)
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13 de Febrero de 2014
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Para tener por cierto el daño invocado como consecuencia de fallas en el servicio de registro del bien que fungía como garantía, le corresponde al demandante demostrar que, en las circunstancias particulares del caso, el hecho de que el gravamen constituido a su favor no haya sido efectivo implicó una imposibilidad real de obtener que su acreencia fuera cancelada. En el caso concreto, el Consejo de Estado negó las pretensiones del accionante, quien señaló que por cuenta de fallas en el servicio de registro de automotores perdió la garantía prendaria que se constituyó a su favor sobre un vehículo que fue rematado en un proceso ejecutivo adelantado por otra persona contra su deudor, lo cual le privó de la posibilidad de hacer efectivo el cobro de su acreencia (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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