Pensionados del sector privado pueden vincularse laboralmente con el Estado
28 de Enero de 2022
El artículo 128 de la Constitución Política consagra una incompatibilidad que consiste en la prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado. Además, autoriza a la ley para fijar los casos en que no opera dicha prohibición.
De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el inciso 2 del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 dispone que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar, entre otras, las siguientes posiciones: Presidente de la República, ministro del despacho, jefe de departamento administrativo, superintendente, viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo.
En sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado (11001032500020040014501 (270104) del 2011), esta corporación precisó que dicha restricción al reintegro no se dirige a las personas pensionadas con aportes de empresas del sector privado.
En este sentido, aclaró, no podrían ser reintegrados al servicio público en uno de los empleos señalados o vincularse en uno de elección popular quienes nunca integraron o fueron parte del mismo, de manera que la norma está reservada a quienes de pensionaron en el servicio público.
Por lo tanto, precisó la entidad, resulta viable que quienes perciben pensión por aportes de entidades privadas se vinculen laboralmente con el Estado y reciban tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva, en tanto la pensión provenga de dineros diferentes a los del tesoro público, con el fin de no vulnerar lo establecido en el artículo 128 mencionado.
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